Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024061858)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024

27557

Decimocuarto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. E
 n tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las líneas I y II
previstas en la presente resolución, la alteración sobrevenida de la duración del contrato,
mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
3. C
 uando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la
subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de
protección de menores tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el resuelvo décimo de la presente
resolución referido al plazo de presentación de solicitudes.
Decimoquinto. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura, entre las personas propuestas
por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, a jornada
completa y como mínimo durante seis meses, en los términos especificados en los apartados 3 y 4 del artículo noveno de la presente resolución.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por
la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, para conocer
la actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la
implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la persona o entidad beneficiaria, así
como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión o disfrute
de la subvención para la integración social a un menor o joven mediante su incorporación al mercado laboral.