Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024

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para la financiación de los proyectos “Gestión y mantenimiento del Centro Ocupacional y
Centro de Día para personas con discapacidad en Moraleja” y “Gestión y mantenimiento del
centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral” para el año 2023.
Con fechas 10 de mayo y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, se conceden dos subvenciones nominativas para la financiación de los citados servicios donde ya iba incluido el
incremento del 6 % en el coste de los servicios a realizar.
Paralelamente a la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones mediante
el citado Decreto 38/2023, de 26 de abril, y a la tramitación y aprobación de la Orden de 5 de
junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad
mental grave, se publica en el Boletín Oficial de Estado n.º 40, de 16 de febrero de 2023, la
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra
y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a
personas con discapacidad. En dicho acuerdo parcial, se expone como parte dispositiva que
la retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de
atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con la tabla que se
acompaña como anexo I de la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 y que los atrasos
generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las empresas del sector, como
máximo, hasta el 30 de junio de 2023.
Ante esta nueva situación se hizo necesario actualizar los precios de los servicios y proyectos
a subvencionar tal como consta en la memoria económica elaborada a tal efecto, incrementando los costes de los servicios en un 6,8 % motivado por la publicación del acuerdo parcial
de obligado cumplimiento. Este nuevo incremento de los costes no estaba recogido en los
precios plaza de los servicios ni en la cuantía máxima a subvencionar por el desarrollo de proyectos previstos en la Orden de 5 de junio de 2023 citada, puesto que en la misma se había
recogido la subida correspondiente a la situación transitoria establecida en los artículos 32 y
34 del XV Convenio referido y por el incremento de los gastos de funcionamiento producidos
en los últimos tiempos ya que se había aplicado únicamente una subida del 6 % de la cual el
4,10 % correspondía a incremento de gastos de personal.
Del mismo modo, esta nueva subida del 6,8 % no se encontraba prevista en el Decreto
38/2023, de 26 de abril, por cuanto en el mismo se concedía una subvención para el sostenimiento económico y financiero de las entidades que habían tenido que soportar con sus
propios medios los gastos de la subida salarial e incrementos de gastos de funcionamiento de
los últimos tiempos, que debidamente calculados se correspondían con un incremento del 6
% derivado de los mismos motivos expuestos en el párrafo anterior.