Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061814)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste durante la anualidad 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

27317

Octava. El incumplimiento por parte de GEBIDEXSA, SAU, del destino o finalidad de la transferencia, o de su justificación dentro del plazo acordado para ello, dará lugar previa audiencia
al interesado a la revocación de la misma, debiendo GEBIDEXSA, SAU, reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas con los intereses
legales, en el tanto no justificado. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá
por el procedimiento administrativo correspondiente.
El grado de incumplimiento por parte de GEBIDEXSA se determinará proporcionalmente al
porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo
cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la
devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte
inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia, todo ello sin perjuicio de la exigencia
del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda
Pública de Extremadura.
Novena. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el
31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación quinta de este convenio. El plazo para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Serán causas de resolución del convenio:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte. En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de
las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima. El centro gestor de la presente transferencia específica llevará el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones previstas en este convenio. A tales efectos, se acometerán los
siguientes mecanismos de control en atención a las actuaciones proyectadas:
— Comprobación y contabilización de las actuaciones realizadas.
Para permitir este control, GEBIDEXSA deberá implementar los siguientes mecanismos
de registro, control y seguimiento con el fin de garantizar el adecuado seguimiento de
la ejecución de las mismas: