Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27281
rización expresa de la entidad interesada en la solicitud. A los efectos de esta comprobación, en la solicitud, se habilita un apartado para que la entidad solicitante consigne
su consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos. En el supuesto de no autorizar expresamente, la
entidad estará obligada a aportar los certificados acreditativos, para comprobar dichos
extremos.
4. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar, en el apartado correspondiente
de la solicitud, el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos, conforme el anexo I.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el
órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
la Mujer de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que evaluará
los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones
establecidos en el resuelvo decimoprimero de la presente resolución.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, de acuerdo con la puntuación obtenida, concretándose la
cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas
en el resuelvo decimosegundo de la presente resolución y dentro del límite de crédito fijado
en la convocatoria.
3. L
a Comisión de Valoración estará integrada por:
Viernes 31 de mayo de 2024
27281
rización expresa de la entidad interesada en la solicitud. A los efectos de esta comprobación, en la solicitud, se habilita un apartado para que la entidad solicitante consigne
su consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos. En el supuesto de no autorizar expresamente, la
entidad estará obligada a aportar los certificados acreditativos, para comprobar dichos
extremos.
4. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar, en el apartado correspondiente
de la solicitud, el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos, conforme el anexo I.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el
órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
la Mujer de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que evaluará
los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones
establecidos en el resuelvo decimoprimero de la presente resolución.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, de acuerdo con la puntuación obtenida, concretándose la
cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas
en el resuelvo decimosegundo de la presente resolución y dentro del límite de crédito fijado
en la convocatoria.
3. L
a Comisión de Valoración estará integrada por: