Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27278
2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar
inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos,
por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este resuelvo.
4. N
o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Tercero. Régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Financiación.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000 y proyecto de gasto 20180336, denominado “Ayuda a
las Asociaciones de Mujeres para el apoyo al movimiento asociativo”, por un importe máximo
de trescientos mil euros (300.000 €), previstas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. Esta
cantidad podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad
con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente
convocatoria y podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, en el Portal de la Junta
de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0602222#tramite_anexos, apartado solicitud
y anexos del trámite.
2. La solicitudes deberán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
Viernes 31 de mayo de 2024
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2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar
inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos,
por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este resuelvo.
4. N
o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Tercero. Régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Financiación.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000 y proyecto de gasto 20180336, denominado “Ayuda a
las Asociaciones de Mujeres para el apoyo al movimiento asociativo”, por un importe máximo
de trescientos mil euros (300.000 €), previstas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. Esta
cantidad podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad
con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente
convocatoria y podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, en el Portal de la Junta
de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0602222#tramite_anexos, apartado solicitud
y anexos del trámite.
2. La solicitudes deberán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-