Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención
concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su
caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar
la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. C
 uando la entidad beneficiaria no justificase completamente la ayuda abonada en el primer
pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del
importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
3. C
 uando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado
el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos
presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y la del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.