Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27292
el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo
del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste
el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso, en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, de
las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación
exigidos.
— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que
certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad
beneficiaria de la ayuda.
e) El Anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto”, acompañado de los documentos y el
material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto
al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10
días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la
presente, advirtiéndole que, si no lo hiciera, se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases, en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la
Viernes 31 de mayo de 2024
27292
el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo
del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste
el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso, en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, de
las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación
exigidos.
— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que
certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad
beneficiaria de la ayuda.
e) El Anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto”, acompañado de los documentos y el
material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto
al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10
días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la
presente, advirtiéndole que, si no lo hiciera, se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases, en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la