Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061769)
Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al ejercicio 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105

27306

Viernes 31 de mayo de 2024

EXTRACTO de la Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de
asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la
consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y
hombres correspondiente al ejercicio 2024. (2024061769)
BDNS(Identif.):762453
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index)

y

en

el

presente

Diario

Oficial

de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. T
 ener en sus estatutos, como finalidad, la defensa de los derechos de las mujeres y
la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 as asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar
inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que concurran.
3. L
 as agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos,
por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo.
4. N
 o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 ólo se podrá ser beneficiaria de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.