Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Seis. Criterios de reparto y valoración.
Se aplicarán los criterios de reparto y valoración establecidos en los artículos 36 y 37 del presente decreto a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con
el artículo 23 del mismo decreto.
Criterios de reparto: Teniendo en cuenta que al amparo de la convocatoria se puedan beneficiar 315 personas participantes, se asigna 45 participantes en cada uno de los municipios
de actuación (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y
Almendralejo).
En el supuesto de que en algunos municipios no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellos proyectos del resto
que no hubieran sido inicialmente propuestos por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración.
Criterios de valoración: Los siguientes criterios se aplicarán a los proyectos presentados en
cada uno de los siete municipios, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria:
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para
el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente
donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y
las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se
valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e
inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las
tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos.
Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración
de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables. 10 puntos.