Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. E
 n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 o a 20.000 € durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola
para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
Artículo 45. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por tres
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el
convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria)
y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de
la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización
de cada contratación.
Artículo 46. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. E
 l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que,
dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación
van relacionados con proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de
inserción de las personas desempleadas de zonas desfavorecidas en situación o en riesgo
de exclusión, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen,
cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.
2. E
 l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).