Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27228
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o
como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de
6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 44 de este decreto,
las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos,
se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas
trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la
empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o
por despido declarado procedente.
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 44. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.°
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de
15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE)
n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
Viernes 31 de mayo de 2024
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En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o
como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de
6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 44 de este decreto,
las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos,
se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas
trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la
empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o
por despido declarado procedente.
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 44. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.°
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de
15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE)
n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de