Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27185
ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La gestión de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas de la Línea II,
aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de
personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos
previstos en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 20202025, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de
necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de
marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la
participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal
de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional
de Formación Profesional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos no implicar dicha iniciativa, cargas
administrativas de ningún tipo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de mayo de 2024,
Viernes 31 de mayo de 2024
27185
ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La gestión de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas de la Línea II,
aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de
personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos
previstos en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 20202025, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de
necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de
marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la
participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal
de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional
de Formación Profesional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos no implicar dicha iniciativa, cargas
administrativas de ningún tipo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de mayo de 2024,