Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061798)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un total de 10,2129 ha de viñedo mediante un sistema de goteo, en el polígono 13 parcelas 9, 10, 26 y 100, promovido por Fabián Fernández Roncero, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA21/1758.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27094

La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, en la zona es casi inexistente, salvo en los linderos donde aparece alguna herbácea.


3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
10,2129 ha de viñedos para mejorar la técnica de la explotación, mejora de producción
y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura, ni afecta a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El cauce arroyo tributario del arroyo de las Guaridas discurre a unos 250 metros al
este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 24.228,99 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.