Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024



27060

— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor para
la gestión de aguas residuales se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de
las aguas residuales y el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje
integrado en el paisaje para el futuro. Además, puntualiza que el agua no se verá
afectada, al no producirse vertidos de aguas residuales a ningún cauce.



En el caso de la instalación de fosa séptica con retirada periódica para contener las
aguas residuales, no se consideraría necesario presentar la correspondiente solicitud
de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales depuradas. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por
los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las
aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.



Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización.



En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las
mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación
adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.



— Según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de
03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para
la prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos: los titulares de las
construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en
dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica. Las medidas planteadas deben
reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que
figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará