Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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b. Medidas en fase de construcción.


— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



— Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios y deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas
y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deporte”.

c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.