Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024



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Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras, que en el presente caso son mínimas.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al
tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.




— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según las bases de datos disponibles, no existe patrimonio arqueológico conocido
en el entorno de aplicación del proyecto. No obstante, se incluye una medida en el
condicionado del presente informe en aras de su protección.




— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el alojamiento turístico proyectado, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua
utilizada por los usuarios del mismo, la limpieza de éste. Teniendo en cuenta que el
consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento turístico tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico
será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio
climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.




— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la
oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.




— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes
graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado
en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que la zona de intervención del