Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050101)
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024

26901

para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre
vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.


En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los
convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá
ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según
el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del
100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d del punto 1 de este artículo”.

— En la página 23283, apartado a.3) del apartado 4.1.a del artículo 23.
Donde dice:


“a.3) Artículos de ciencias en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3
puntos por publicación”.

Debe decir:


“a.3) Artículos científicos en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3
puntos por publicación”.

— En la página 23286, tercer párrafo del apartado 3.2 del artículo 24;
Donde dice:


“En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los
gastos de desplazamientos y dietas, conforme al Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden
HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para
gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante
la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio”.

Debe decir:


“En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio
de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo), revi-