Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050101)
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024
I
26900
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se
establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas
al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los
Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2024050101)
Advertidos errores en los artículos 17, 23 y 24 de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que
se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo
y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en el DOE núm. 87, de 7 de mayo, se procede a sus oportunas rectificaciones.
— En la página 23275, en el apartado 2 del artículo 17.
Donde dice:
“2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal
laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la
Administración General del Estado.
En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los
convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá
ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según
el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del
100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d del punto 1 de este artículo”.
Debe decir:
“2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales
para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal
Miércoles 29 de mayo de 2024
I
26900
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se
establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas
al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los
Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2024050101)
Advertidos errores en los artículos 17, 23 y 24 de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que
se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo
y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en el DOE núm. 87, de 7 de mayo, se procede a sus oportunas rectificaciones.
— En la página 23275, en el apartado 2 del artículo 17.
Donde dice:
“2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal
laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la
Administración General del Estado.
En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los
convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá
ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según
el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del
100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d del punto 1 de este artículo”.
Debe decir:
“2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales
para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal