Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061786)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para financiar la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26666
Sexto. La financiación de las actuaciones a realizar para la prestación del servicio de protección en materia de juguetes, a través del INCOEX, se llevará a cabo a través de la figura de
la transferencia específica, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, conforme a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de
5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024 se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de
gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 45.3 dispone que las transferencias específicas deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren
adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su
finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control
de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en
todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Séptimo. El objeto intermedio del presente convenio a través del cual se instrumentaliza la
transferencia específica no es otro que la financiación de los gastos que se derivan de la contratación indefinida de tres Técnicos/a de Laboratorio necesarios para el correcto funcionamiento del Laboratorio de Control de Calidad de Extremadura. Esta contratación indefinida se
encuentra autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
de 7 de noviembre de 2023, por el que se autoriza al Consorcio Extremeño de Información
al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida de personal, prevista en el
apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la citada Ley 1/2024, de 5 de
febrero, la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en la sesión celebrada el 30 de abril de 2024.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
Martes 28 de mayo de 2024
26666
Sexto. La financiación de las actuaciones a realizar para la prestación del servicio de protección en materia de juguetes, a través del INCOEX, se llevará a cabo a través de la figura de
la transferencia específica, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, conforme a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de
5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024 se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de
gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 45.3 dispone que las transferencias específicas deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren
adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su
finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control
de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en
todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Séptimo. El objeto intermedio del presente convenio a través del cual se instrumentaliza la
transferencia específica no es otro que la financiación de los gastos que se derivan de la contratación indefinida de tres Técnicos/a de Laboratorio necesarios para el correcto funcionamiento del Laboratorio de Control de Calidad de Extremadura. Esta contratación indefinida se
encuentra autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
de 7 de noviembre de 2023, por el que se autoriza al Consorcio Extremeño de Información
al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida de personal, prevista en el
apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la citada Ley 1/2024, de 5 de
febrero, la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en la sesión celebrada el 30 de abril de 2024.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes