Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26631
entidad especializada, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora
del Fondo.
3. E
l Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Acuerdo adoptado en su
sesión celebrada el pasado 5 de marzo de 2024, designó a la entidad pública Extremadura
Avante, SLU, como órgano gestor del Fondo de Garantía de Vivienda de Extremadura por
formar parte de su objeto social la gestión de Fondos europeos, nacionales y de cualquier
índole, así como el otorgamiento de avales y cualesquiera otro tipo de garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial. AVANTE es una sociedad de capital 100% público
que fue creada por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre y que se encuentra adscrita a la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. L
as garantías se consideran adecuadas para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes
extremeños, los cuales, carecen de ahorros necesarios para afrontar la compra de su primera vivienda a través de un préstamo hipotecario; para ello se configura este instrumento
financiero con el fin de adquirir una hipoteca con destino a la adquisición de una vivienda
por un importe de financiación de hasta el 95% del precio de la vivienda o del valor de
tasación del inmueble.
5. L
as partes suscriben el presente Acuerdo de Financiación donde se desarrollan las normas
específicas de ejecución del Fondo de Garantía y el importe máximo de los gastos de gestión que corresponderán al organismo designado.
6. E
l presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma,
EN CONSECUENCIA, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:
1. D
efiniciones e interpretaciones:
1.1. En el presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados,
excepto en los casos en que se dispone de otra manera:
Acuerdo
Se refiere al presente Acuerdo de Financiación y sus posibles anexos que se
incorporarán a dicho documento.
Anexo
Se refiere a cualquier Anexo de este Acuerdo, los cuales formarán parte
integral del mismo y tendrán naturaleza contractual.
Martes 28 de mayo de 2024
26631
entidad especializada, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora
del Fondo.
3. E
l Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Acuerdo adoptado en su
sesión celebrada el pasado 5 de marzo de 2024, designó a la entidad pública Extremadura
Avante, SLU, como órgano gestor del Fondo de Garantía de Vivienda de Extremadura por
formar parte de su objeto social la gestión de Fondos europeos, nacionales y de cualquier
índole, así como el otorgamiento de avales y cualesquiera otro tipo de garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial. AVANTE es una sociedad de capital 100% público
que fue creada por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre y que se encuentra adscrita a la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. L
as garantías se consideran adecuadas para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes
extremeños, los cuales, carecen de ahorros necesarios para afrontar la compra de su primera vivienda a través de un préstamo hipotecario; para ello se configura este instrumento
financiero con el fin de adquirir una hipoteca con destino a la adquisición de una vivienda
por un importe de financiación de hasta el 95% del precio de la vivienda o del valor de
tasación del inmueble.
5. L
as partes suscriben el presente Acuerdo de Financiación donde se desarrollan las normas
específicas de ejecución del Fondo de Garantía y el importe máximo de los gastos de gestión que corresponderán al organismo designado.
6. E
l presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma,
EN CONSECUENCIA, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:
1. D
efiniciones e interpretaciones:
1.1. En el presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados,
excepto en los casos en que se dispone de otra manera:
Acuerdo
Se refiere al presente Acuerdo de Financiación y sus posibles anexos que se
incorporarán a dicho documento.
Anexo
Se refiere a cualquier Anexo de este Acuerdo, los cuales formarán parte
integral del mismo y tendrán naturaleza contractual.