Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
26630
Martes 28 de mayo de 2024
Este Acuerdo de Financiación (Acuerdo) para la gestión del Fondo de Garantía con los fondos
previstos por los presupuestos de la CCAA de Extremadura, se celebra, previa autorización del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2024, por y entre:
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Representada a efectos del presente Acuerdo por D.ª Elena Manzano Silva, nombrada por
Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como titular de las competencias de Patrimonio.
Paseo de Roma, s/n., Módulo B, 1.ª planta 06800, Mérida, Badajoz.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Representada a efectos del presente Acuerdo por D. Manuel Martín Castizo nombrado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de las competencias de vivienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Avda. de las Comunidades, s/n., 2.ª planta 06800, Mérida, Badajoz.
Sociedad Extremadura Avante SLU (AVANTE).
Representado a efectos del presente Acuerdo por D. Miguel Ángel Mendiano Calle, Director
General, de la Sociedad Extremadura Avante, SLU, designado como organismo Gestor del
Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
Avda. José Fernández López, n.º 4 06800, Mérida, Badajoz (“AVANTE”).
Como sigue:
PREÁMBULO
1. L
a Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura como un instrumento financiero regional que pretende
coadyuvar a solventar las actuales barreras para la financiación en la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la población joven. Para ello añade al título V de la
Ley 11/2019, el capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda
de Extremadura que comprende los artículos 61 bis a quinquies.
2. E
l artículo 61 quarter que se añade a Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura establece que el Consejo de Gobierno podrá designar a una
26630
Martes 28 de mayo de 2024
Este Acuerdo de Financiación (Acuerdo) para la gestión del Fondo de Garantía con los fondos
previstos por los presupuestos de la CCAA de Extremadura, se celebra, previa autorización del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2024, por y entre:
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Representada a efectos del presente Acuerdo por D.ª Elena Manzano Silva, nombrada por
Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como titular de las competencias de Patrimonio.
Paseo de Roma, s/n., Módulo B, 1.ª planta 06800, Mérida, Badajoz.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Representada a efectos del presente Acuerdo por D. Manuel Martín Castizo nombrado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de las competencias de vivienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Avda. de las Comunidades, s/n., 2.ª planta 06800, Mérida, Badajoz.
Sociedad Extremadura Avante SLU (AVANTE).
Representado a efectos del presente Acuerdo por D. Miguel Ángel Mendiano Calle, Director
General, de la Sociedad Extremadura Avante, SLU, designado como organismo Gestor del
Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
Avda. José Fernández López, n.º 4 06800, Mérida, Badajoz (“AVANTE”).
Como sigue:
PREÁMBULO
1. L
a Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura como un instrumento financiero regional que pretende
coadyuvar a solventar las actuales barreras para la financiación en la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la población joven. Para ello añade al título V de la
Ley 11/2019, el capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda
de Extremadura que comprende los artículos 61 bis a quinquies.
2. E
l artículo 61 quarter que se añade a Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura establece que el Consejo de Gobierno podrá designar a una