Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024061767)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

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Décimo primero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación
y reintegro parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al
porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual
fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Décimo segundo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes
de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura, comunicará la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el
momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de
la justificación de esta subvención.