Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024061767)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26737
La justificación deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
el apartado noveno.
c) En el caso de oposición expresa a que se recaben los datos por esta Administración,
acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
e) C
onservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Martes 28 de mayo de 2024
26737
La justificación deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
el apartado noveno.
c) En el caso de oposición expresa a que se recaben los datos por esta Administración,
acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
e) C
onservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo.