Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024061767)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26733
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará
a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa
e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan
su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además
de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en
coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos” (artículo 9.1.22).
Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura indica que la Consejería con competencias en materia de investigación científica
y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de
I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 24.3).
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la
necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia
y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales,
de forma que “la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad
extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el
compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la
Tecnología en la Sociedad, en su conjunto”.
Este congreso servirá de punto de difusión del conocimiento científico en nuestra región donde científicos nacionales e internacionales se reunirán para presentar sus resultados en la
materia.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal
electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así
como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Martes 28 de mayo de 2024
26733
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará
a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa
e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan
su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además
de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en
coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos” (artículo 9.1.22).
Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura indica que la Consejería con competencias en materia de investigación científica
y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de
I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 24.3).
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la
necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia
y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales,
de forma que “la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad
extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el
compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la
Tecnología en la Sociedad, en su conjunto”.
Este congreso servirá de punto de difusión del conocimiento científico en nuestra región donde científicos nacionales e internacionales se reunirán para presentar sus resultados en la
materia.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal
electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así
como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.