Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024061767)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
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NÚMERO 102
26732
Martes 28 de mayo de 2024
certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de fecha
11 de octubre de 2023, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha
ley. Por otra parte, Universidad de Extremadura, se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, extremo acreditado mediante
certificados remitidos junto con la solicitud.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención a Universidad de Extremadura, para financiar las actuaciones necesarias para la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano
de etología y ecología evolutiva, en el que científicos nacionales e internacionales se reunirán
en Badajoz para presentar los resultados más novedosos de sus investigaciones en el campo
de la Evolución y el Comportamiento Animal contribuyendo con ello a la difusión de la cultura
científica en nuestra región.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio
público de Educación Superior, entre sus fines está la creación, el desarrollo y transmisión
crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia
del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y
el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011 establece la posibilidad de
conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, modificado por la Ley
8/2019, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en
que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate
de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
26732
Martes 28 de mayo de 2024
certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de fecha
11 de octubre de 2023, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha
ley. Por otra parte, Universidad de Extremadura, se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, extremo acreditado mediante
certificados remitidos junto con la solicitud.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención a Universidad de Extremadura, para financiar las actuaciones necesarias para la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano
de etología y ecología evolutiva, en el que científicos nacionales e internacionales se reunirán
en Badajoz para presentar los resultados más novedosos de sus investigaciones en el campo
de la Evolución y el Comportamiento Animal contribuyendo con ello a la difusión de la cultura
científica en nuestra región.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio
público de Educación Superior, entre sus fines está la creación, el desarrollo y transmisión
crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia
del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y
el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011 establece la posibilidad de
conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, modificado por la Ley
8/2019, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en
que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate
de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.