Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26722
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que en la parcela proyectada aparece arbolado disperso de roble melojo
(Quercus pyrenaica) y pino piñonero (Pinus pinea), acompañados de sotobosque con
cistáceas, destacando los brezales, que en esta ubicación se presentan como hábitat
de interés comunitario (4030), considerando que el proyecto, con la aplicación de
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos. La ubicación de las construcciones
está desprovista de pies arbóreos, por lo que la afección sobre la flora del entorno se
considera poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas.
Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No
obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y
la limpieza de ésta, considerándose que la afección ocasionada por el consumo de
Martes 28 de mayo de 2024
26722
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que en la parcela proyectada aparece arbolado disperso de roble melojo
(Quercus pyrenaica) y pino piñonero (Pinus pinea), acompañados de sotobosque con
cistáceas, destacando los brezales, que en esta ubicación se presentan como hábitat
de interés comunitario (4030), considerando que el proyecto, con la aplicación de
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos. La ubicación de las construcciones
está desprovista de pies arbóreos, por lo que la afección sobre la flora del entorno se
considera poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas.
Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No
obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y
la limpieza de ésta, considerándose que la afección ocasionada por el consumo de