Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

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3.3. Características del potencial impacto.



— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar-ES030ZSENESCM550”
y de la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar-ES030ZCCM0000000415”. En
cuanto a aguas superficiales, la actuación se encuentra cerca del arroyo Zargato,
aproximadamente a unos 200 metros. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea.



En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo
tradicional, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es
a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional
en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como
por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no
recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o
cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha
variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también
a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).



En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se prevé la instalación de una fosa séptica con filtro biológico, indicando el organismo de cuenca
que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantari-