Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26387
3. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
4. S
i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
5. L
a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Trigésimo cuarto. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en
este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la
Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la persona afectada
o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede
constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas
en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá,
siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
2. L
a resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá
presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el presidente de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
3. Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno
o alumna.
Trigésimo quinto. Alumnado que desee cursar el itinerario de oferta de doble titulación.
Las personas interesadas en cursar en los centros que oferten el itinerario de oferta de doble
titulación en el que el alumnado obtiene dos títulos oficiales de la misma familia profesional
en tres años pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de admisión establecido en el anexo
Viernes 24 de mayo de 2024
26387
3. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
4. S
i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
5. L
a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Trigésimo cuarto. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en
este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la
Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la persona afectada
o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede
constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas
en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá,
siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
2. L
a resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá
presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el presidente de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
3. Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno
o alumna.
Trigésimo quinto. Alumnado que desee cursar el itinerario de oferta de doble titulación.
Las personas interesadas en cursar en los centros que oferten el itinerario de oferta de doble
titulación en el que el alumnado obtiene dos títulos oficiales de la misma familia profesional
en tres años pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de admisión establecido en el anexo