Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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3. E
 n el caso de segundo curso, si la plaza obtenida ya es la segunda en régimen general,
antes de realizar la matrícula correspondiente, será necesario anular la matrícula anterior
o solicitar simultaneidad según lo indicado en el apartado vigésimo noveno de esta resolución. En este escenario, el centro de la segunda matrícula reservará la plaza a la espera de
la confirmación de dicha simultaneidad.
Trigésimo primero. Convocatorias extraordinarias.
Las matrículas deberán formalizarse aún en los casos en el que el alumnado tenga agotado
todas las convocatorias de uno o varios módulos profesionales. No obstante, no podrán ser
evaluados del módulo o los módulos correspondientes hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud en los plazos
establecidos en la normativa.
En caso de que no se conceda la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales
solicitados y no existiendo tampoco posibilidad de convalidación o exención, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula y en caso de que el alumnado no acepte hacerlo,
pondrá en marcha el procedimiento de baja de oficio según lo establecido en la normativa de
evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
El alumnado que se encuentre en esta situación podrá finalizar sus estudios a través de las
Pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
Trigésimo segundo. Secciones bilingües.
La oferta que se publica con anterioridad al comienzo del período de solicitudes informará de
los ciclos formativos que se imparten en modalidad de secciones bilingües además del idioma
utilizado en ellas, cuya autorización se haya producido con anterioridad a la citada convocatoria para el conocimiento del alumnado solicitante.
Trigésimo tercero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. D
 e acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en los procesos de
adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación.
La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matricula y anularla de
forma telemática para mantener los derechos de las personas que deciden o no realizar
dicha matricula hasta el plazo establecido para ello, no siendo después posible modificar la
decisión anterior.
2. D
 urante el proceso de lista de espera, también es posible la anulación de la matrícula, pero
se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el resuelvo vigesimoprimero apartado 9, relativo
a la no reposición de la situación de las personas en las listas de espera.