Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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2. D
 urante todo el período de matriculación establecido, la confirmación de la vacante puede
modificarse. Sin embargo, al final del período, se considerará la última versión confirmada.
Cabe mencionar que la matrícula confirmada a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa rayuela anulará cualquier matrícula de régimen general que pueda existir,
según lo establecido en el punto 9 del resuelvo decimotercero de esta resolución.
3. Después de obtener una vacante, los solicitantes deben seguir las instrucciones proporcionadas por los centros para realizar el pago del seguro escolar, en caso necesario. Además, si el
centro lo requiere, deben aportar otra documentación adicional que desde la Secretaría de los
centros se indique. Es importante cumplir con estas obligaciones, ya que el incumplimiento
podría resultar en la pérdida de la vacante escolar. Cabe mencionar que el pago del seguro escolar, la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de impresos de organización del centro no reemplaza la presentación a través de la Secretaría virtual de la matrícula.
Vigésimo. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. E
 l alumnado que cursan estudios de Formación Profesional de grado medio y/o superior
en modalidad presencial completa que no promocionan al segundo curso y con matrícula
activa en el curso 2023/2024, deben formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y
turno, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada
en el anexo I de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los
estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá participar en el procedimiento de admisión indicado en el resuelvo
vigesimoprimero de esta resolución.
2. S
 i el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro, pero
en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo
establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario
presentar solicitud de admisión.
3. S
 i este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según
lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
Vigesimoprimero. Lista de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a primer
curso.
1. F
 inalizado el tercer plazo de matrícula, se generarán listas de espera. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se