Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26369
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238,
de 4 de octubre).
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares al alumnado que haya superado un
curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10% de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. E
star en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la
obtención del citado título.
3. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. L
os criterios de prioridad en caso de haber más peticiones que vacantes disponibles en cada
cupo se regulan en los artículos 17, 18 y 19 para los ciclos formativos de grado medio, y
en los artículos 22, 23 y 24 para los ciclos formativos de grado superior de la Orden de 9
de mayo de 2024.
3. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación
indicado en el anexo III para grado medio y anexo IV para grado superior de esta resolución.
Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
4. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con artículo 75.4
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes
escolares reservadas en cada cupo para personas con discapacidad no resultan cubiertas por
ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
5. S
e reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto
Viernes 24 de mayo de 2024
26369
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238,
de 4 de octubre).
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares al alumnado que haya superado un
curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10% de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. E
star en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la
obtención del citado título.
3. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. L
os criterios de prioridad en caso de haber más peticiones que vacantes disponibles en cada
cupo se regulan en los artículos 17, 18 y 19 para los ciclos formativos de grado medio, y
en los artículos 22, 23 y 24 para los ciclos formativos de grado superior de la Orden de 9
de mayo de 2024.
3. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación
indicado en el anexo III para grado medio y anexo IV para grado superior de esta resolución.
Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
4. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con artículo 75.4
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes
escolares reservadas en cada cupo para personas con discapacidad no resultan cubiertas por
ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
5. S
e reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto