Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26163

Octavo. Con fecha 2 de mayo de 2024, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
(Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura– informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de
los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, concluyendo –en su fundamento
de derecho séptimo– que “la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de
Veterinarios de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el
4 de marzo de 2024, e informada –favorablemente– por el Consejo General de Colegios de la
Profesión Veterinaria de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose
plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme
al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del
presente informe, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Noveno. Con fecha 4 de mayo de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio
Oficial de Veterinarios de Badajoz –y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, y la publicación –en
el Diario Oficial de Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial
de Veterinarios de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. E
 l Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. L
 a Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.