Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26025
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados si el solicitante lo autoriza
expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este
sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del anexo I, debiendo el interesado, en otro
caso, presentar los certificados correspondientes que serán válidos dentro del plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la
documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier
Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:
1. A
creditación de la personalidad de la solicitante:
a. Si es una persona física, fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la
identidad.
b. Cuando sea una comunidad de bienes: fotocopia del documento de constitución y, en su
caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero y comunera.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26025
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados si el solicitante lo autoriza
expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este
sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del anexo I, debiendo el interesado, en otro
caso, presentar los certificados correspondientes que serán válidos dentro del plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la
documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier
Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:
1. A
creditación de la personalidad de la solicitante:
a. Si es una persona física, fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la
identidad.
b. Cuando sea una comunidad de bienes: fotocopia del documento de constitución y, en su
caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero y comunera.