Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26024
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentaciones
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución,
y en el artículo 12.1 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley
6/2011, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un
extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate
y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente
resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/w/0644022.
2. L
a presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26024
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentaciones
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución,
y en el artículo 12.1 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley
6/2011, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un
extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate
y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente
resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/w/0644022.
2. L
a presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.