Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

26032

En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número
de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se
encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda
otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. E
 l pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado
las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la
concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como
requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona
beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. La cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
 as presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”,
y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%)
y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).
2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/47000/
FR14070802/20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00 €), y conforme
a las siguientes anualidades:
— Año 2024: 40.000 €.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda,
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Para la determinación y, en su caso, declaración de la pérdida de derecho al cobro o reintegro
se estará a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.