Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26031
1. R
ealizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. P
ermanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. Poner a disposición de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para
que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección
y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los
cinco años posteriores al pago de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar
por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. Comunicar a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención,
tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención
destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del
anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá en
conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el inicio
de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia o Agentes del Medio Natural.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26031
1. R
ealizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. P
ermanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. Poner a disposición de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para
que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección
y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los
cinco años posteriores al pago de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar
por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. Comunicar a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención,
tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención
destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del
anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá en
conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el inicio
de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia o Agentes del Medio Natural.