Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

25940

4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme los anexos XVI y XVII respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información
académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la
baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro,
los solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el
centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente,
siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios que se
citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha
reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio
en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos XVI
y XVII respectivamente.
7. E
 n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
 ontra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Vigésimo quinto. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
Vigésimo sexto. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas,
conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención
al criterio de baremación indicado en el resuelvo vigésimo tercero, apartado 1c).