Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25938
identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren
nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad,
el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación del expediente académico del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o titulación equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con
fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta
resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de
16 años. El interesado deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad
Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. C
ertificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del
contrato y la actividad desarrollada.
b) Como criterio de prioridad se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exención. De conformidad con lo indicado
en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 y en consonancia con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. Si los estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no
se han obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura,
deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. N
o obstante, en el caso de que fuera posible obtener la certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
Miércoles 22 de mayo de 2024
25938
identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren
nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad,
el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación del expediente académico del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o titulación equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con
fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta
resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de
16 años. El interesado deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad
Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. C
ertificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del
contrato y la actividad desarrollada.
b) Como criterio de prioridad se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exención. De conformidad con lo indicado
en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 y en consonancia con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. Si los estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no
se han obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura,
deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. N
o obstante, en el caso de que fuera posible obtener la certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos