Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25937
Vigésimo segundo. Admisión en Bachillerato en régimen a distancia. Solicitudes de
admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a) Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para
iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b) No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el
plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. L
a solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, y anexos XIV
y XV, respectivamente.
4. E
n el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados
de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición
escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado
de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una
plaza escolar.
Vigésimo tercero. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para cursar
la enseñanza de Bachillerato en régimen de distancia será la siguiente.
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio
dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de
Miércoles 22 de mayo de 2024
25937
Vigésimo segundo. Admisión en Bachillerato en régimen a distancia. Solicitudes de
admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a) Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para
iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b) No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el
plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. L
a solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, y anexos XIV
y XV, respectivamente.
4. E
n el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados
de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición
escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado
de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una
plaza escolar.
Vigésimo tercero. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para cursar
la enseñanza de Bachillerato en régimen de distancia será la siguiente.
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio
dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de