Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061707)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de casa apartamento rural", cuyo promotor es Israel Morera García, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA23/0557.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
• La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.


• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:



• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.



• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7