Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061707)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de casa apartamento rural", cuyo promotor es Israel Morera García, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA23/0557.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de
impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Jerte-Plasencia”. En
cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra próxima a la Garganta Cosenzo. El informe hace una serie de indicaciones en lo
relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en DPH o En relación
a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea. No
obstante, a pesar de que la parcela no asiente sobre masas de agua subterránea se
significa que en la puesta en práctica que las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de agua, en la documentación aportada se indica
que se efectuará mediante el empleo de un pozo. Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo: para realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, ésta también requiere
de autorización previa.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en el caso de que se
vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una
fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser
filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son
evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica que se deberá obtener la
correspondiente autorización de vertido.