Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061706)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida. Expte.: IA22/0068.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25862
tario del arroyo del Canalón. Tras la aportación del estudio de inundabilidad, el organismo
de cuenca indica que el mismo se considera válido desde un punto de vista técnico, y que
concluye que el ámbito de actuación del Sector UE-1 se encontraría fuera de los terrenos
cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como de la Zona
de Flujo Preferente, del citado cauce.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios existentes.
El Plan Parcial no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima
que no presenta afección.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo
de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de
inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir
un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25862
tario del arroyo del Canalón. Tras la aportación del estudio de inundabilidad, el organismo
de cuenca indica que el mismo se considera válido desde un punto de vista técnico, y que
concluye que el ámbito de actuación del Sector UE-1 se encontraría fuera de los terrenos
cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como de la Zona
de Flujo Preferente, del citado cauce.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios existentes.
El Plan Parcial no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima
que no presenta afección.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo
de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de
inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir
un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.