Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
25796
Miércoles 22 de mayo de 2024
de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 191/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza
la convocatoria para el curso académico 2011-2012.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de
educación para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación
de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan
al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del
Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto
no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el
desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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Miércoles 22 de mayo de 2024
de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 191/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza
la convocatoria para el curso académico 2011-2012.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de
educación para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación
de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan
al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del
Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto
no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el
desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO