Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25795
4. El órgano competente de la Consejería con competencias en materia de educación podrá
realizar una visita a los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones
educativas.
Artículo 14. Publicación de los trabajos.
La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación
y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes.
Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y
su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería con competencias en materia de educación, y no podrán ser incluidos materiales de
los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean
de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Las personas
beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
Los trabajos premiados podrán ser consultados en REDINED (Red de Información Educativa)
cuyo enlace a la página web es: (https://redined.educacion.gob.es/xmlui/).
Artículo 15. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
1. La concesión de los premios regulados al amparo de la presente orden será compatible
con cualesquiera otras subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad
subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
3. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones
Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.
Disposición adicional única. Datos de carácter personal.
Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas
imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección
Miércoles 22 de mayo de 2024
25795
4. El órgano competente de la Consejería con competencias en materia de educación podrá
realizar una visita a los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones
educativas.
Artículo 14. Publicación de los trabajos.
La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación
y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes.
Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y
su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería con competencias en materia de educación, y no podrán ser incluidos materiales de
los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean
de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Las personas
beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
Los trabajos premiados podrán ser consultados en REDINED (Red de Información Educativa)
cuyo enlace a la página web es: (https://redined.educacion.gob.es/xmlui/).
Artículo 15. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
1. La concesión de los premios regulados al amparo de la presente orden será compatible
con cualesquiera otras subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad
subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
3. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones
Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.
Disposición adicional única. Datos de carácter personal.
Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas
imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección