Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen
en el Artículo 9 de esta orden.
c) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de
oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de
autorización en la solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
d) Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a
la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca
el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados o la Dirección del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, obligándose a continuar su desarrollo en el curso
siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La Dirección del centro/equipo de orientación educativa y psicopedagógica premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente
documentación:
a) Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica: presentación del
modelo anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago
originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.