Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061680)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estación de Servicios en el término municipal de Almendralejo (Badajoz)", cuya promotora es Suministros de Petróleos a Buques, SL. Expte.: IA23/1744.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25594
Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), que contendrá como mínimo el registro gráfico y planimétrico detallado de todas las estructuras
excavadas, su descripción (se recomienda la entrega de fichas de registro) y una
caracterización preliminar del material exhumado en la excavación, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura)
en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la
DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada, se emitirá en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento o cubrición de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, siempre
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
En esta unidad de suministro se distribuirán los productos petrolíferos más demandados
en la actualidad, y que corresponden al gasóleo A y gasolina 95 sin plomo, además de
proporcionar el servicio de lavado de vehículos.
La unidad de suministro proyectada estará dotada de las siguientes instalaciones:
— Isleta de suministro dotada con dos surtidores dobles de cuatro mangueras dos para
gasóleo A y dos para gasolina sin plomo 95.
— Instalación de equipos de descarga desplazada con arquetas antiderrame para el tanque
y válvulas de sobrellenado.
— Emplazamiento de un depósito de combustible para unidad de suministro compartimentado, en el interior de una fosa de la siguiente forma:
• Depósito de 50.000 l. Compartimentado, para 35.000 l de gasóleo A y 15.000 l de
gasolina 95 sin plomo.
Martes 21 de mayo de 2024
25594
Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), que contendrá como mínimo el registro gráfico y planimétrico detallado de todas las estructuras
excavadas, su descripción (se recomienda la entrega de fichas de registro) y una
caracterización preliminar del material exhumado en la excavación, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura)
en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la
DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada, se emitirá en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento o cubrición de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, siempre
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
En esta unidad de suministro se distribuirán los productos petrolíferos más demandados
en la actualidad, y que corresponden al gasóleo A y gasolina 95 sin plomo, además de
proporcionar el servicio de lavado de vehículos.
La unidad de suministro proyectada estará dotada de las siguientes instalaciones:
— Isleta de suministro dotada con dos surtidores dobles de cuatro mangueras dos para
gasóleo A y dos para gasolina sin plomo 95.
— Instalación de equipos de descarga desplazada con arquetas antiderrame para el tanque
y válvulas de sobrellenado.
— Emplazamiento de un depósito de combustible para unidad de suministro compartimentado, en el interior de una fosa de la siguiente forma:
• Depósito de 50.000 l. Compartimentado, para 35.000 l de gasóleo A y 15.000 l de
gasolina 95 sin plomo.