Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061680)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estación de Servicios en el término municipal de Almendralejo (Badajoz)", cuya promotora es Suministros de Petróleos a Buques, SL. Expte.: IA23/1744.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25593
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa lo siguiente:
1. E
n la parcela donde se propone construir la nueva estación de servicio se ha documentado el yacimiento arqueológico denominado Campo Viejo (YAC42227).
2. L
a legislación vigente Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, en su artículo 39. 3 dicta que el entorno de protección de un elemento
de naturaleza arqueológica es de 200 metros desde el vestigio más exterior del bien.
3. T
eniendo en cuenta que esta localización de restos histórico-arqueológicos soporta
un impacto en grado de afección directo, previamente a iniciar las obras en la parcela
indicada, se adoptará por la empresa promotora la siguiente medida preventivas y
correctora:
3.A. Se deberán realizar previamente ocho sondeos arqueológicos de seis metros
de longitud por tres metros de ancho. Para ello se empleará una máquina mixta
provista de cazo de limpieza. Dadas las características del yacimiento, el técnico
responsable de los sondeos deberá tener una formación y experiencia contrastada
en los ámbitos cronológicos asociados a las culturas de Hierro I-Orientalizante.
Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de
carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés)
y en todo caso, se realizarán al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para
establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
3.B. Estos sondeos servirán para confirmar o desmentir la presencia del yacimiento
inventariado, en el caso de que se confirme la existencia del yacimiento de deberá
abordar una excavación arqueológica en área del mismo.
3.C. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la
evolución histórica del yacimiento.
3.D. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Martes 21 de mayo de 2024
25593
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa lo siguiente:
1. E
n la parcela donde se propone construir la nueva estación de servicio se ha documentado el yacimiento arqueológico denominado Campo Viejo (YAC42227).
2. L
a legislación vigente Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, en su artículo 39. 3 dicta que el entorno de protección de un elemento
de naturaleza arqueológica es de 200 metros desde el vestigio más exterior del bien.
3. T
eniendo en cuenta que esta localización de restos histórico-arqueológicos soporta
un impacto en grado de afección directo, previamente a iniciar las obras en la parcela
indicada, se adoptará por la empresa promotora la siguiente medida preventivas y
correctora:
3.A. Se deberán realizar previamente ocho sondeos arqueológicos de seis metros
de longitud por tres metros de ancho. Para ello se empleará una máquina mixta
provista de cazo de limpieza. Dadas las características del yacimiento, el técnico
responsable de los sondeos deberá tener una formación y experiencia contrastada
en los ámbitos cronológicos asociados a las culturas de Hierro I-Orientalizante.
Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de
carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés)
y en todo caso, se realizarán al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para
establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
3.B. Estos sondeos servirán para confirmar o desmentir la presencia del yacimiento
inventariado, en el caso de que se confirme la existencia del yacimiento de deberá
abordar una excavación arqueológica en área del mismo.
3.C. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la
evolución histórica del yacimiento.
3.D. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del