Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061680)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estación de Servicios en el término municipal de Almendralejo (Badajoz)", cuya promotora es Suministros de Petróleos a Buques, SL. Expte.: IA23/1744.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024




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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los
trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de
materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como
en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.



No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.



— Patrimonio arqueológico y dominio público.



La actividad no afecta a dominios públicos.



No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado medidas correctoras para que no afecten.




— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y
negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes
acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.




— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, en el municipio y entorno.




— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.




— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.