Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25657

f) Subvención por prospección: Relacionada con la contratación de una persona técnica a
jornada completa durante 6 meses dedicado a las tareas de prospección, con un máximo
de 21.000 €.
g) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación, de acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, de coaching para constituir equipos
de búsqueda de empleo y de prospección. De acuerdo con lo estipulado en el artículo
5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 60 % del coste de
la jornada laboral anual con un máximo de 25.200 €.
h) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a)
a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo
con un coste salarial máximo de 25.200 €.
i) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de
desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán
imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución. El
límite máximo de dichos gastos será de 11.357,50 € de acuerdo con el artículo 10.1 b)
de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
j) Gastos generales en costes directos por un importe máximo de 15.900,50 € con el límite
establecido en el artículo 10.1 c) c.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
k) Gastos generales en costes indirectos por un importe máximo de 6.814,50 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.2 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 15.4 de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención siempre y
cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos
como indirectos, siempre que ello no implique un incremento de la subvención o reducción
del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada
categoría profesional en el artículo 10 de la citada Orden.
Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo
de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a
la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación
en las cuantías concedidas.