Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25651

5. L
 a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en
que fuera notificada.
6. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación o persona en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Intermediación, Orientación y
Evaluación con voz y voto.
Vocal: Un técnico /a, adscrito /a al Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación,
con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la comisión de valoración serán publicados, con
suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es, o
página que la sustituya.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. L
 as solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para
desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan
finalizado previamente a la publicación de la resolución de la convocatoria e iniciados
en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan
cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se
certifique o informe por el órgano concedente.